DECRETA MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2 y 3 y 238 del texto adjetivo penal, en contra del ciudadano: YHON ALEXANDER CASTILLO ARRIETA, Venezolano, Natural de Paraguaipoa, titular de la cédula de identidad N° V- 15.411.740, nacido en fecha 23-04-1981, estado civil concubinato, Profesión u oficio Ingeniero mecánico, hijo de Luz Marina Arrieta y Avelino Castillo (+), Residenciado en: SECTOR LA ESPERANZA, AVENIDA PRINCIPAL, EDIFICIO YOSIPA, PISO NUMERO 2, APARTAMENTO 2H, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, por considerar al mismo como presunto autor o participe en la comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de las defensas.