Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO JARAMILLO y ADELIANA CARRILLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V - 18.385.596 y V-13.190.169, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 23 de Junio del año 2.011, por ante la Registradora Civil del Municipio Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .-