En este sentido, y visto que del extenso análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el 25/09/2014 (folios 81 al 94), el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia de la presente causa, ordenando su remisión al Juzgado que consideró competente, lo cual hace mediante oficio N° 14-350, del 25/09/2014 (folio 95), vale decir, el mismo día de la declinatoria de competencia, constatándose, que no ha transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y que permite a las partes ejercer de considerarlo así, el recurso de Regulación de Competencia, contra la referida sentencia Interlocutoria en la cual se ordena la remisión de la presente causa, teniendo entonces que conservarse el expediente hasta tanto se verifique que haya trascurrido íntegramente el lapso de cinco (5) días previsto en el citado artículo, para que se materialice .....