PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano GENDRIN JOSE CARRERO DUQUE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido en fecha 27/01/1.989, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.759.888, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Milagros Carrero y de Gerardo Prieto, y residenciado Invasión el Parcelamiento, después del Club La Ceibita, en la primera calle, casa S/N° propiedad de Alba Duque, la tercera parcela, no posee teléfono de contacto, sector La Cordillera, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en la mencionada ley, concretamente a poco de ocurrir el hecho. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad del ciudadano GENDRIN.....