Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente a la ciudadana Catherine Josefina Espinoza de Quenza, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-15.749.213, quien actúa con el carácter de representante legal de las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de ocho (08) años de edad, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia para vender la parte de los derechos de propiedad que le corresponden a su hija es decir el doce coma cinco por ciento (12,5%) de los derechos de propiedad.
Copia certificada de documento de propiedad venta simple de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización San Pablo, mun.....