DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANABELLA GÓMEZ VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.676, en el juicio que por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, sigue la ciudadana EDICTA JOSEFINA GONZÁLEZ COSCORROSA, en contra del ciudadano ARGENIS COROMOTO MOGOLLON TAPIA, antes identificados.
Sin embargo, se le hace saber a la parte interesada, que el Tribunal podrá decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil