En esta perspectiva, resulta oportuno destacar que es criterio reiterado del más alto Tribunal de la República que las aclaratorias de las sentencias deben estar referidas siempre al dispositivo del fallo, y no a sus fundamentos o motivos, pues sólo en la ejecución de aquél es que puede presentarse conflicto entre las partes, de tal forma, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al particular cuya aclaratoria se solicita y en consecuencia, exhorta al solicitante a reflexionar sobre el uso razonable de las vías procesales que la Ley provee a las partes para resolver sus controversias, las cuales están orientadas a permitir la fluidez del proceso y en definitiva a una objetiva y transparente administración de justicia. Así se establece.-