PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARINA AUGUSTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.421.067 quien actúa en representación de su hija, la adolescente OMITIDO, asistida del Abogado Gerardo García Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.758,. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano REGULO DE JESUS TINEO GOMEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.301.724, fallecido en fecha 05.11.2002, a la adolescente OMITIDO, titular de la cédula de identidad número 26.778.479 y a los ciudadanos MARIANA TINEO SANCHEZ, ERNESTO TINEO SANCHEZ, RENE TINEO SANCHEZ; KENIA TINEO GARCIA y JONATHAN TINEO LARA, titulares de las cédulas de identidad números 19.584.550; 17.235.432; 18.940.709, 13.318.839 y 14.316.855 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....