REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-001012
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARINA AUGUSTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.421.067 quien actúa en representación de su hija, la adolescente OMITIDO, asistida del Abogado Gerardo García Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.758, mediante la cual solicita se declare a sus hijos, la mencionada adolescente, y los jóvenes MARIANA TINEO SANCHEZ, ERNESTO TINEO SANCHEZ, RENE TINEO SANCHEZ; asi como a los ciudadanos KENIA TINEO GARCIA y JONATHAN TINEO LARA, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano REGULO DE JESUS TINEO GOMEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.301.724, padre de todos los mencionados, quien falleció en fecha 05.11.2002, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos RUBEN MALAVER RINCONES y GIOCONDA DEL VALLE GARCIA MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.381.809 y 7.892.313 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARINA AUGUSTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.421.067 quien actúa en representación de su hija, la adolescente OMITIDO, asistida del Abogado Gerardo García Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.758,. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano REGULO DE JESUS TINEO GOMEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.301.724, fallecido en fecha 05.11.2002, a la adolescente OMITIDO, titular de la cédula de identidad número 26.778.479 y a los ciudadanos MARIANA TINEO SANCHEZ, ERNESTO TINEO SANCHEZ, RENE TINEO SANCHEZ; KENIA TINEO GARCIA y JONATHAN TINEO LARA, titulares de las cédulas de identidad números 19.584.550; 17.235.432; 18.940.709, 13.318.839 y 14.316.855 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince días (15) de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Joana Rodríguez.