Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida contra sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción del estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en Sede Constitucional de amparo, de fecha 06 de septiembre de 2012, la cual se pronunció sobre la Inadmisibilidad de la tutela de protección de derechos fundamentales subjetivos propuesta.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales, por no considerarse como temeraria la acción ejercida, esto de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese y Publíquese. D.....