Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el abogado ANIBAL ALFONSO FARIA CANGA, en su carácter de apoderada judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), suficientemente identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA: PROCEDENTE LA SOLICITUD, y en consecuencia: BASTANTE Y SUFICIENTE LA PROBANZA PARA ASEGURARLE AL SOLICITANTE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MENCIONADAS BIENHECHURÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas.- D.....