Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se realizan los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ANULA la decisión impugnada en virtud del grave vicio de INMOTIVACIÓN que afecta a la decisión recurrida, especialmente, la FALTA DE MOTIVACIÓN detectada y delatada por la Apelante de autos en fallo apelado, igualmente se ANULAN de los actos procesales consecutivos que del mismo emanaren o dependieran, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 173, 190,191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA celebrar nuevamente el una AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN en la presente causa penal, por ante otro Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese.....