OBLIGACION DE MANUTENCION: "El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00.) Mensuales, en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00.), gastos adicionales de vestuario, calzado, médico y medicinas, Bono Escolar y Bono Navideño será cubierto por ambos padres en partes iguales.  Ambos padres acuerdan que la Obligación de Manutención sea depositada en la Cuenta de Ahorro N° 01020144610106283575 del Banco de Venezuela."  En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA