REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Octubre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2011-001906


Visto el contenido del Oficio No. 0017-de fecha 01-10-2012, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informan sobe los parámetros a seguir para obtener pasaporte de niños y niñas, tal y como fuera requerido por este Tribunal mediante oficios 4820-11 de fecha 26-10-11; 0020-12 de fecha 10-01-2012; 1671-12 de fecha 09-04-2012 y 3098-12 de fecha 14-06-2012. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado adolescente, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana PAZ VICTORIA MAULEN, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. E-16.124.871-1, en beneficio del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de dos (2) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana PAZ VICTORIA MAULEN, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de dos (02) años de edad. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza

Luisana Marcano Vásquez La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López