Este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
Se decreta el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal a favor de la ciudadana RUTHMARIS CAMPOS ALCAZAR, con relación al delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 47 de la Ley Organica de Identificación.-
SEGUNDO
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra de la ciudadana: RUTHMARIS CAMPOS ALCAZAR, de nacionalidad Colombiana, natural de Copei Cesar, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-1972, casado , obrero, titular de la Cèdula de Identidad Colombiana N° 32.882734, hijo de Maria Rosario Alcazar y de Rafael Campos y residenciada 5 de Julio, entre calles 71 y 72, Edificio .....