REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Octubre de 2010

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 1063-10 CAUSA No. 6C-25.380-10.-
En el día de hoy, Sábado Dieciséis (16) de Octubre de 2010, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 AM), constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y como secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente la ciudadana Fiscal (A) 14° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. ANA MARIA PIMENTEL, a objeto de hacer acto formal de imputación a los ciudadanos. 1.- CARLOS EDUARDO GARCIA GARCIA, 2.- JILVERT ANTONIO RINCON PERNALETE y 3.- RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ, por la presunta comisiòn de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, perpetrado presuntamente por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA GARCÍA; EXTORSIÓN, perpetrado presuntamente por el ciudadano RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ y ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, perpetrado presuntamente por el ciudadano JILVERT ANTONIO RINCÓN PERNALETE, previstos y sancionados en los artículos ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, y artículo 5 y ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores, 470 y 258 en concordancia con el artículo 406 Código Penal, cometidos en perjuicio los dos primeros de los nombrados del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO CABRERA OBERTO, el tercero en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSÉ CABRERA OBERTO y el cuarto en perjuicio de la Administración Pública. Presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestando los imputados: 1.- CARLOS EDUARDO GARCIA GARCIA que SI tienen defensor, manifestaron que si tienen defensor y designa como su defensor al Abogado en ejercicio DANIEL OLMOS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 4.524.783, Impre Nº 25457 y JAIME FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº 5.166.323. Impre Nº 33.705. Seguidamente la Juez Profesional DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, procede a tomarles el respectivo juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted por su Patria, Religión, la Constitución y demás Leyes, cumplir con las obligaciones del cargo para el cual ha sido designado?, CONTESTANDO: “Si, Juramos”, Culminando la Juez: “De ser así que Dios y la Patria os premie sino que os demande”. Seguidamente el defensor, manifestó lo siguiente“Aportamos como Domicilio Procesal las siguientes: AV. 2 EL MILAGRO Nº 74-20 diagonal al hotel el paseo, TELEFONOS 0424-6072447 Y Calle 89B. Nº 16-23, Delicias, Teléfono 0414-629.3557.- 2.- JILVERT ANTONIO RINCON PERNALETTE que SI tienen defensor, manifestaron que si tienen defensor y designa como sus defensores a los ABG. ALFONSO BALLESTAS y NEIDA MACHADO, titulares de la cedula de identidad Nº 7.792.967 y 8.502.044, Impres Nº 61066 y 73472 respectivamente. Seguidamente la Juez Profesional DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, procede a tomarles el respectivo juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted por su Patria, Religión, la Constitución y demás Leyes, cumplir con las obligaciones del cargo para el cual ha sido designado?, CONTESTANDO: “Si, Juramos”, Culminando la Juez: “De ser así que Dios y la Patria os premie sino que os demande”. Seguidamente el defensor, manifestó lo siguiente“Aportamos como Domicilio Procesal las siguientes: Av. 3C, sector La Lago Edificio Plaza del sol, Apartamento 4-A frente a la Plaza Creole, TELEFONOS 0414-61337277 Y 0414-6611326.- 3.- RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ que SI tienen defensor, manifestaron que si tienen defensor y designa como su defensor al Abogado en ejercicio DULCE MARIA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº 5.579.041, Impre Nº40788. Seguidamente la Juez Profesional DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, procede a tomarles el respectivo juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted por su Patria, Religión, la Constitución y demás Leyes, cumplir con las obligaciones del cargo para el cual ha sido designado?, CONTESTANDO: “Si, Juramos”, Culminando la Juez: “De ser así que Dios y la Patria os premie sino que os demande”. Seguidamente el defensor, manifestó lo siguiente“Aportamos como Domicilio Procesal las siguientes: AV. 8 Santa Rita entre calles 61 y 63, C.C Bongly local 1 , TELEFONOS 0414-6452374-Posteriormente se procedió a identificar a los imputados de autos quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1.- CARLOS EDUARDO GARCIA GARCIA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 23.456.246, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio representante de ventas, hijo de Henry Garcia de Marlene Garcia, y residenciado en: Calle 89D, Casa Nº 13-103, Sector Belloso. Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, de piel morena , de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz grande, de boca mediana, color del cabello negro, presenta cicatrices en el antebrazo izquierdo y no presenta tatuajes para el momento de la presentación. 2.- .- JILVERT ANTONIO RINCON PERNALETE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.920.556, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-87, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fernando Rincón y Maritza Pernalete, residenciado en: Sector Santa Maria , calle 69 B, Casa Nº 69b-20DEL Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,82 metros de estatura aproximado, de contextura regular, de piel morena , de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz ancha, boca pequeña, con barba , cabello de color negro, nariz ancha, no presenta tatuajes ni cicatrices para el momento de la presentación y 3.- RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 16.428.596, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-76, de estado civil soltero, de profesión Técnico en Electrónica y comerciante, hijo de Rolando Rincón y Janice de Rincón , residenciado en: La Calle 89 D, Casa Nº 70 b-124, Sector Nueva Via. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura regular, de piel morena oscura, de ojos de color negros, cejas semi pobladas, nariz mediana, de boca mediana, orejas mediana, presenta tatuaje en ambos brazos, en el hombro del brazo derecho el divino niño y en el antebrazo del mismo miembro un sol chino (brújula) y en el anverso de la muñeca la palabra amor con un corazón y en el hombro del brazo izquierdo un corazón y cicatrices en la muñeca izquierda y en la ceja derecha para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: Presento e imputo formalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal ante este Tribunal, a los siguientes ciudadanos: 1.- CARLOS EDUARDO GARCÍA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.456.246, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Belloso, calle 89D, casa No. 13-103, municipio Maracaibo, estado Zulia, 2.- RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.428.596, de profesión u oficio indefinida, soltero, residenciado en el sector Belloso, calle 89 D, casa No. 70B-124, municipio Maracaibo, estado Zulia, y 3.- JILVERT ANTONIO RINCÓN PERNALETE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.920.556, casado, de 28 años de edad, residenciado Santa María, calle 69, casa No. 69B-20, municipio Maracaibo, estado Zulia. Dichos ciudadanos, fueron aprehendidos el día 14 de octubre del año 2010, siendo las siete y cuarenta de la noche (07:40 PM) aproximadamente, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maracaibo, en el sector Belloso, calle 89D, con avenida 13B, frente a la casa 89D-06, municipio Maracaibo, estado Zulia, ello en virtud de la orden de aprehensión decretada por el Juzgado Séptimo de Control en contra de los referidos ciudadanos por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, para el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA GARCÍA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, para el ciudadano RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ y ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, para el ciudadano JILVERT ANTONIO RINCÓN PERNALETE, previstos y sancionados en los artículos ordinal 1° del artículo 406, 470 y 258 en concordancia con el artículo 406 Código Penal, cometido los dos primeros en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO CABRERA OBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.082.504, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Administrador, domiciliado en el residencias Las Palmeras, edificio Moriche, apartamento 7C, parroquia Cecilio Acosta, municipio Maracaibo, estado Zulia, y el último en perjuicio de la Administración de Justicia, por cuento el día 10 de septiembre del año 2009, siendo las once y treinta de la noche (11:30 PM) aproximadamente, el ciudadano LUIS ALBERTO CABRERA OBERTO, llegó a su residencia antes indicada en compañía de los ciudadanos DERWIN ENRIQUE AÑEZ VALBUENA y CARLOS EDUARDO GARCÍA GARCÍA, quienes ingresaron al apartamento con una caja de cervezas, posteriormente luego de tomar y compartir con el hoy occiso, éste fue sorprendido por dichos sujetos, quienes lo ataron y amordazaron a su cama, donde lo asfixiaron y le propinaron varios golpes, causándole contusión equimiotica en mucosa de labio superior y en cuero cabelludo, además de ocho heridas incisivas en región pectoral izquierda y hemitorax izquierdo, en cara anterior e interior del tercio distal del muslo izquierdo, lo cual le ocasionó la muerte debido a asfixia mecánica por estrangulación con sábana, así como de sofocación. Luego de cometido éste hecho, tomaron del apartamento propiedad de la víctima una computadora portátil, un teléfono celular marca Sony Ericsson, signado con el abonado No. 0414-6559246, y su vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color gris, placas OAL-38A, año 2006, para huir con éste del sitio, el cual posteriormente fue abandono y totalmente calcinado en la calle 89, con avenida 14B, del sector Belloso, de esta ciudad, por el ciudadano JILVERT ANTONIO RINCÓN PERNALLETE, quien a solicitud del ciudadano DERWIN ENRIQUE AÑEZ VALBUENA, retiró el mencionado vehículo de la vivienda propiedad del ciudadano Jehovany José Ochoa Pernalete, donde lo tuvo oculto para quemarlo en la dirección arriba indicada y desaparecer toda evidencia de los autores del hecho. Días más tarde, el ciudadano RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, se comunica telefónicamente con el ciudadano GUSTAVO JOSÉ CABRERA OBERTO, hermano de la víctima, manifestándole que tenía en su poder la Laptop propiedad de su hermano hoy occiso, exigiéndole la cantidad de mil bolívares (1.000,oo Bs.) para la entrega de la misma, refiriéndole que ésta le había sido vendida por el ciudadano DERWIN ENRIQUE AÑEZ VALBUENA el día 11/09/09, cantidad ésta que fue depositada el día 02/10/09 en la cuenta de ahorros No. 0722-11093-6 del banco Mercantil, en la cual figura como titular el ciudadano RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ, son por los hechos antes narrados que, solicito muy respetuosamente les sea decretada una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan la presente causa, surgen fundados elementos de convicción que comprometen las responsabilidades penales de los aludidos ciudadanos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, perpetrado por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA GARCÍA; EXTORSIÓN, perpetrado por el ciudadano RONALD JOSÉ RINCÓN BRIÑEZ y ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, perpetrado por el ciudadano JILVERT ANTONIO RINCÓN PERNALETE, previstos y sancionados en los artículos ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, y artículo 5 y ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores, 470 y 258 en concordancia con el artículo 406 Código Penal, cometidos en perjuicio los dos primeros de los nombrados del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO CABRERA OBERTO, el tercero en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSÉ CABRERA OBERTO y el cuarto en perjuicio de la Administración Pública. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se me expida copia de la presente acta. De igual manera presento al Tribunal a efectus videndi la causa fiscal. Es todo.” Acto seguido, la Jueza en presencia de sus defensores informa a los imputados 1.- CARLOS EDUARDO GARCIA GARCIA, 2.- JILVERT ANTONIO RINCON PERNALETE 3.- RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ que su detención obedece a una Orden de aprehensión emanada del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia relacionada a los hechos antes señalados por el Representante Fiscal, por lo que este Tribunal observa que los ciudadanos 1.- CARLOS EDUARDO GARCIA GARCIA, 2.- JILVERT ANTONIO RINCON PERNALETE 3.- RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ fueron aprehendidos en fecha 14 de Octubre de 2010 con ocasión a una orden de aprehensión librada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo ese su Tribunal Natural y por ende el competente para el conocimiento de la causa seguida en su contra, por cuanto fue el que previno en la presente causa, es decir, realizó la primera actuación en relación a dicha causa, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. De igual manera se ordena el traslado de los mencionados imputados para el día de LUNES 18 DE OCTUBRE de 2010, a los fines de que sean puestos a disposición del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra de los imputados: 1.- CARLOS EDUARDO GARCIA GARCIA, 2.- JILVERT ANTONIO RINCON PERNALETE 3.- RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ; de conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyó el acto siendo las (11.30 PM) horas de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET




LA FISCAL 14° DEL M. P.

ABG. ANA MARIA PIMENTEL,

LA DEFENSA PRIVADA




ABG. DULCE MARIA BRACHO ABG. JAIME FERNANDEZ





ABG. DANIEL OLMOS TORRES ABG. ALFONSO BALLESTAS



ABG. NEIDA MACHADO




LOS IMPUTADOS,



CARLOS EDUARDO GARCIA GARCIA JILVERT ANTONIO RINCON PERNALETE



RONALD JOSE RINCON BRIÑEZ


EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registró la decisión bajo el No. 1063-10, y se oficio al Comandante Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 4809-10 y al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el Nº 4810-10.-

El Secretario.
ARHH/lm.-
CAUSA No. 6C-25.380-10.
ASUNTO No. VP02-P-2010-045569.-