Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado contra el auto dictado el día 20 de septiembre de 2010, el cual negó oír la apelación interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2010, intentada contra la decisión judicial emanada en fecha 19 de julio de 2010, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por el ciudadano VÍCTOR MANUEL VELAZCO ROLDÁN, ya identificado, en contra del abogado EVIS NÚÑEZ PÉREZ.