DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos YULIANA DE LOS ANGELES QUINTERO ZAMBRANO y ALVENIS EDUARDO DIAZ CORDERO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día catorce (14) de Mayo del año dos mil cinco (2005), por ante el Jefe Civil y Secretaria la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 160.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir .
Publíquese y Regístrese.