EXP. Nº 2941
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día cinco (05) de Agosto del dos mil nueve (2009) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos YULIANA DE LOS ANGELES QUINTERO ZAMBRANO y ALVENIS EDUARDO DIAZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-16.988.851 y V-13.912.608, en el orden indicado y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ERICA ANGARITA DE CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 40.974, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha seis (06) de Agosto del dos mil nueve (2009), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha quince (15) de Octubre del dos mil diez (2010), presente en la sala de este Despacho los solicitantes YULIANA DE LOS ANGELES QUINTERO ZAMBRANO y ALVENIS EDUARDO DIAZ CORDERO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ERICA ANGARITA DE CARRILLO, consignaron diligencia, donde solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YULIANA DE LOS ANGELES QUINTERO ZAMBRANO y ALVENIS EDUARDO DIAZ CORDERO, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos YULIANA DE LOS ANGELES QUINTERO ZAMBRANO y ALVENIS EDUARDO DIAZ CORDERO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día catorce (14) de Mayo del año dos mil cinco (2005), por ante el Jefe Civil y Secretaria la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 160.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir .
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana (10:26 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo. -
La Stria.,
IPP/eesr
|