En consecuencia, en el caso de autos se evidencia que la actora trajo a los autos prueba mediante la cual se originó la relación arrendaticia que invoca en el escrito libelar, lo que hace presumir el derecho que reclama, pero no acompaña prueba alguna que demuestre el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusorio el presente fallo y al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida solicitada, pues es carga de la demandante cumplir con todas las condiciones generales para la procedencia de la cautelar procesada, pues, en el entender de esta Sentenciadora, los extremos requeridos en la normativa antes transcrita, forzosamente son concurrentes, y a falta de prueba de alguno de ellos, el Juez no puede bajo ningún aspecto decretar dicha medida preventiva, por lo que, este Juzgado obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, niega la .....