este Juzgado Superior Accidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Nulidad del auto de fecha 17 de Mayo de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quedando con plena vigencia la apertura de la Articulación Probatoria de fecha 24 de Abril de de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial, así como, las actuaciones subsiguientes realizadas por la parte accionante en la oportunidad legal. SEGUNDO: Se declara Competente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio, hoy, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la incidencia planteada y, en consecuencia, tome las medidas .....