Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2) COMPETENTE para seguir conociendo de la presente acción por Cobro de Bolívares (Intimación) seguida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORTIGOZA, S.A. en contra de la Sociedad Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A..-
3) Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo aquí decidido, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.