Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede no vulneran los derechos de los niños o adolescentes de autos, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que los ciudadanos GERICA ANTONIA MILLANO MATOS y CARLOS LUIS GUERERE MELENDEZ, acudieron por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y ofrece para sus hijos, lo siguiente: PRIMERO: Las adolescentes antes identificadas, permanecerán con la progenitora como lo han venido haciendo.-
SEGUNDO: Se fija una Convivencia Familiar Abierta a favor del progenitor que se llevara a cabo en casa de los abuelos paternos. TERCERO: Se acuerda fijar una Obligación de Manutención de Doscientos Cuarenta (240, oo Bs.) quincenales, que serán entregados a través de recibos f.....