REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° S-298-09.
Sentencia Nº 1538.

Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano HUMBERTO RINCÓN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.458.657, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.846, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, apoderado judicial de las ciudadanas YALITZA MARGARITA VILCHEZ PAZ y GREGORIA DEL CARMEN MEDINA, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Estado Zulia, el día 05 de Agosto de 2009, anotado bajo el Nº 52 y 51, Tomo 57 de los libros de autenticaciones; a los fines de solicitar inspección judicial, fundamentando su pedimento en artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en las oficinas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AZUL, C.A. (INVERAZULCA), ubicado en la Avenida 5, a 50 metros del Banco Mercantil, Los Puertos de Altagracia, designando práctico y disponiendo se ejecute el registro o reproducción fotográfica para acreditar lo evidenciado, a fin de garantizar las resultas de un eventual litigio laboral en contra de la empresa antes referida, solicita dejar constancia sobre los siguientes hechos: “Dirección 1: Oficinas de la empresa INVERAZULCA: 1. Condiciones de higiene y seguridad del medio ambiente de trabajo, entendido esto como instalaciones eléctricas , dispositivos de seguridad contra incendio, equipos de primeros auxilios, instrumentos de trabajo y demás equipos necesarios para el desarrollo de la faena laboral como tal, entendiéndose esto como, cascos de seguridad, guantes, botas de seguridad, lentes, protectores, tapones, utensilios para la manipulación de alimento y cualquier otro utilizado dentro de la empresa para el desarrollo de sus actividades. 2. Control de asistencia de sus trabajadores. 3. Número de trabajadores que laboran en la empresa y el salario que los mismos devengan. 4. Bonificaciones y beneficios laborales que la empresa conceda a sus trabajadores. 5. El pago de las obligaciones que manda la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a Ley Política Habitacional, Seguro Social, INCE, utilidades, vacaciones, bonificación de vacaciones y cualquier otro seguro particular sea de vida o hospitalización cirugía y maternidad que ofrezca la empresa a sus trabajadores. 6. Control de Nómina llevado por la empresa. 7. Control y número de accidentes laborales ocurridos dentro de los últimos tres años contados a partir de la presente solicitud de inspección judicial. 8. Indemnizaciones pagadas por la empresa con relación a accidentes de trabajo, enfermedades de salud ocupacional, incapacidades derivadas de la actividad laboral como tal. 9. Despidos y renuncias expresas hechas por la empresa o trabajadores con ocasión de la relación de trabajo. 10. Tipo de actividad económica que desarrolla la empresa y cualquier otra actividad conexa a la actividad principal de la empresa. 11. Condiciones de Infraestructura de la empresa y de los diversos ambientes de trabajo dentro de la sede de la empresa. 12. Si la empresa tiene abierta cuenta de fideicomiso a sus trabajadores y en cual institución financiera son depositados dichos beneficios. Dirección 2: Galpón de la empresa INVERAZULCA: 1. Condiciones de higiene y seguridad del medio ambiente de trabajo, entendido esto como instalaciones eléctricas , dispositivos de seguridad contra incendio, equipos de primeros auxilios, instrumentos de trabajo y demás equipos necesarios para el desarrollo de la faena laboral como tal, entendiéndose esto como, cascos de seguridad, guantes, botas de seguridad, lentes, protectores, tapones, utensilios para la manipulación de alimento y cualquier otro utilizado dentro de la empresa para el desarrollo de sus actividades. 2. Control de asistencia de sus trabajadores. 3. Número de trabajadores que laboran en la empresa y el salario que los mismos devengan. 4. Bonificaciones y beneficios laborales que la empresa conceda a sus trabajadores. 5. El pago de las obligaciones que manda la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a Ley Política Habitacional, Seguro Social, INCE, utilidades, vacaciones, bonificación de vacaciones y cualquier otro seguro particular sea de vida o hospitalización cirugía y maternidad que ofrezca la empresa a sus trabajadores. 6. Control de Nómina llevado por la empresa. 7. Control y número de accidentes laborales ocurridos dentro de los últimos tres años contados a partir de la presente solicitud de inspección judicial. 8. Indemnizaciones pagadas por la empresa con relación a accidentes de trabajo, enfermedades de salud ocupacional, incapacidades derivadas de la actividad laboral como tal. 9. Despidos y renuncias expresas hechas por la empresa o trabajadores con ocasión de la relación de trabajo. 10. Tipo de actividad económica que desarrolla la empresa y cualquier otra actividad conexa a la actividad principal de la empresa. 11. Condiciones de Infraestructura de la empresa y de los diversos ambientes de trabajo dentro de la sede de la empresa. 12. Si la empresa tiene abierta cuenta de fideicomiso a sus trabajadores y en cual institución financiera son depositados dichos beneficios.”

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil:

“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.” (…)
De lo antes transcrito, se interpreta que el pedimento de Inspección Judicial debe realizarse dentro de una controversia, a objeto de verificar o esclarecer los hechos planteados. Por su parte, el Dr. Emilio Calvo baca, establece que: “…La Inspección Judicial de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, tiene por finalidad permitir al Juez imponerse en el lugar donde haya ocurrido el hecho, o donde se encuentre la cosa litigiosa, de aquellas circunstancias que no podrían acreditarse de otra manera y puede promoverse para dejar constancia de las cosas, antes que desaparezcan las señales o marcas que pudieren interesar a las partes, o para hacer constar las circunstancias a que se refiere el artículo 1.429 del Código Civil…”

El fundamento de la inspección extrajudicial es el hecho de existir el temor de que los hechos, con el pasar del tiempo, tiendan a desaparecer, desaparezcan o se modifiquen las circunstancias sobre las cuales ha de versar la prueba, lo cual produciría un perjuicio al interesado por el retardo; de tal forma el artículo 1.429 del Código Civil, requiere para la procedencia de la inspección extrajudicial, el cumplimiento de dos requisitos que deben ser concurrentes: 1) El sobrevenimiento de perjuicios por retardo, y 2) Que se trate de dejar constancia de un estado o de circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo.

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1244 de fecha 20 de Octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil, con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció lo siguiente:

“Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la Inspección Judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata.
Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el Juez, para que éste previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde…”.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que alguno de los hechos que se pretenden verificar con la inspección judicial solicitada, no pueden ser exigidos por esta vía, ya que para que la prueba de inspección judicial preconstituida sea válida, el solicitante debió demostrar que los hechos o circunstancias de las cuales pretende dejar constancia podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, y la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata, lo cual no hizo, por lo cual este Tribunal considera que la inspección judicial preconstituida solicitada no es procedente, pues acordar la misma desvirtualizaría la naturaleza jurídica de la Inspección Judicial, en virtud de lo cual así deberá declararla en el dispositivo de este fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:

IMPROCEDENTE LA INSPECCIÓN JUDICIAL SOLICITADA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.538.-
El Secretario,



NMdeR/jpr/mef.-