Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, IGNACIO PINZÓN FAJARDO y ROBERTINA AURORA GARCÍA PÉREZ, en fecha siete (07) de Octubre del año mil novecientos setenta (1970), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 748, acompañada a los autos en copia certificada.