Exp. N° 02710


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Expediente: 02710.-
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO (COMPRA-VENTA).-
Demandante: MARIA ANITA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.947.237 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la Parte Actora: AMERICA L. TERÁN R., Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.924, de este domicilio.
Demandado: GILBERTO CARRUYO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.776.055 y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente que, en fecha ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMPRA-VENTA) instaurara la ciudadana MARIA ANITA JAIMES contra el ciudadano GILBERTO CARRUYO PRIETO, instando a la parte actora a consignar en originales los documentos acompañados en copia.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2008, la parte actora, ciudadana Maria Anita Jaimes, con la asistencia debida, consignó mediante diligencia los documentos originales, el cual se le instó a consignar en auto de fecha ocho (08) de abril de 2008, en esa misma fecha el Tribunal ordenó agregar a las actas los documentos originales consignados, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenado emplazar al demandado de autos, ciudadano Gilberto Carruyo Prieto.
Posteriormente, en fecha 29 de Abril de 2008, la parte actora, ya anteriormente identificada y asistida por medio de abogado, mediante diligencia solicitó se libren los recaudos de citación a la parte demandada, ciudadano Gilberto Carruyo, librándose los recaudos de citación en esa misma fecha.
Seguidamente, el seis (06) de junio de 2008, el Alguacil de este Juzgado hizo exposición, consignado los recaudos de citación librados al demandado de autos, por cuanto no pudo localizarlo.
En fecha 17 de junio de ese mismo año, la parte actora con la asistencia debida, solicitó mediante diligencia, se libraran los correspondientes carteles de citación, a la parte demandada, ciudadano Gilberto Carruyo, por cuanto no se pudo realizar la citación personal del demandado, según exposición realizada por el alguacil en fecha seis (06) de junio de 2008, asimismo, en esa misma fecha, el Tribunal ordenó librar los carteles de citación a la parte demandada, ciudadano Gilberto Carruyo Prieto, para que sean publicados en los diarios Panorama y La Verdad, con intervalos de tres (03) días entre uno y otro.
De igual manera, en fecha 17 de julio de 2008, la parte actora, con la debida asistencia, mediante diligencia consigno a las actas, copia simple de los carteles librados por este Tribunal a la parte demandada, conjuntamente los ejemplares de los diarios Panorama y La Verdad, de fechas 21 y 25 de Junio de 2008, según ediciones signadas bajo los N° 31.613 y N° 3688, respectivamente, siendo agregados a las actas dichos ejemplares en esa misma fecha.
Por último, la parte actora, mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2008, solicitó de designara defensor Ad-Litem a la parte demandada, asimismo el Tribunal en esa misma fecha, y observando que ya vencido el lapso legal y no habiendo comparecido a estrados la parte demandada, ciudadano Gilberto Carruyo, designó defensor Ad-Litem del mismo, al Abogado en ejercicio y de este domicilio, ciudadano Adelmo Beltrán.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en la presente causa se realizó el día catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), donde se designó Defensor Ad-Litem a la parte demandada, en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem. Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-

La Stria.,











IPP/eesr