PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la incompetencia funcional para conocer y decidir sobre la impugnación y tacha de un documento autenticado por ante una Notaría Pública, así como también, para conocer y decidir sobre el fraude procesal, ambos planteamientos realizados por la representación judicial de la parte demandante, por cuanto se considera competente al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: Se continua con la tramitación normal del presente procedimiento, el cual será remitido a la fase de juicio, una vez vencido el lapso del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.....