DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Numeral 4° del Código Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 2 numeral 3 de la Ley de hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RAFAEL ANGEL HERNANDEZ GONZALEZ,