Se acuerda fijar el plazo de TREINTA (30) DIAS a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal respecto al adolescente (SE OMITE) , antes identificado, en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN BASTIDAS y del ciudadano GILBERTO JOSE ACURERO, los cuales comenzarán a contarse a partir del dieciséis (16) de octubre de 2008, día siguiente al pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada