Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la presente demanda de Ofrecimiento de Pensión de Manutención interpuesta por el ciudadano Rafael Lucio Ávila Ayazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.183.335, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, en contra de la ciudadana Karina del Valle Polanco Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.024.936, de igual domicilio, en relación con los niños X y X.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración el ofrecimiento realizado por el demandante de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obliga.....