Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana EUDY DIAZ DIAZ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dra. EUDY DIAZ DIAZ y al Juez que conoce del Asunto Principal Nº.OP02-V-2008-000684, se ordena remitir las presentes actuaciones.