Vista la diligencia de fecha tres (03) de octubre de 2007, recibida por este Tribunal en fecha 10 de octubre del mismo año, suscrita por el profesional del derecho abogado JOSÉ GREGORIO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ERWIS GOMEZ, y en virtud de que en fecha nueve (09) de agosto de 2.007, se le concedió a la demandada el término para que cumpliera voluntariamente con la Sentencia de fecha treinta (20) de abril de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por tal motivo este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena a la accionada, SOCIEDAD MERCANTIL VELAGO C.A. DEL GRUPO VEPACO, a proceder al REENGANCHE del ciudadano ERWIS JOHAN GÓMEZ GUTUERREZ, titular de la cédula de identidad V.-16.459.220, a sus labores habituales como INSTALADOR DE VALLAS Y AVISOS P.....