La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, han establecido excepciones en las cuales el lapso de caducidad no se agota o no aplica, dentro de las cuales, tenemos que la norma señala que no habrá caducidad, cuando estén involucrados el orden público o las buenas costumbres. Sin embargo, la Sala Constitucional ha aclarado que no cualquier violación que infrinja el orden público y las buenas costumbres puede considerarse una excepción, sino aquellas violaciones constitucionales de tal magnitud que afecten estos principios. En tal sentido, en el presente asunto, mal podrían considerarse afectados el orden público o las buenas costumbres, a la magnitud suficiente para no aplicar dicho lapso de caducidad, puesto que los derechos y garantías constitucionales que alegó la quejosa le fueron violentados, se refieren a su esfera subjetiva y personal, en cuanto a la válides o no de sus actuaciones. Es decir, n.....