Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró la Competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Médicos del Estado Mérida, contra las presuntas vías de hecho y las violaciones de derecho materializadas por parte del Director General de la Corporación de Salud del Estado Mérida. Se anula la sentencia proferida en fecha 14 de abril de 2016 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inoficioso pronunciarse sobre los alegatos esgrimidos por la parte actora en su escrito de apelación de fecha 25 de abril de 2016.