Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal quinto en Funciones de Control Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, interpuesta por los ciudadanos EDUARDO FERNANDEZ Y JOSE BELLO, en virtud de que transcurrieron mas de los 45 días que establece el artículo 236 de la norma adjetiva penal, para que la representación fiscal presentara su acto conclusivo.- SEGUNDO: se acuerda la MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACION, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Pendencia Judicial, estar atento a los llamados del Tribunal, no cometer nuevo delito. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de ser impuesto de la decisión, y una vez que sea impuesto se materia.....