Se dicta medida de alejamiento de la vivienda, del entorno del Colegio o de cualquier lugar donde estén los niños en un radio de, al menos, 250 metros de distancia a los ciudadanos Jose Gregorio González y Yesenia del Valle Lunar Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.199.538 y V-22.996.904, respectivamente, para que de ser necesario se utilice el apoyo de la fuerza pública, es decir, la Policia Local y que los ciudadanos Jose Gregorio González y Yesenia del Valle Lunar Guerra no se le acerquen a los niños bajo ninguna circunstancia, so pena de ser puestos a la orden de la autoridad policial. Se ordena entregar copia certificada de la sentencia de fecha 07/08/2015 y de la presente acta a los comparecientes. Se ordena notificar a los padres de los niños a tal fin, mediante boleta que les ordena librar y se ordena librar boleta a la Policía Local, Municipio Antolín del Campo para que colaboren en el cumplimiento de la medida aquí dictada. Cúmp.....