REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2013-000062
En el día de hoy, quince de septiembre de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), habilitado el tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a fin que tenga lugar una entrevista con los ciudadanos Iderma Urdaneta y Wilmen Ramón Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.903.279 y 11.853.017, quienes son los guardadores de los niños y manifiestan que los padres de los niños no han acatado la decisión del Tribunal en cuanto a que se les entregó a ellos la custodia de los niños; que tanto el padre como la madre, ciudadanos Jose Gregorio González y Yesenia del Valle Lunar Guerra incumplen el mandato de la Jueza de respetar la orden que los niños están bajo la custodia de ellos; que el ciudadano Jose Gregorio González no se fue de la casa, como se acordó en el expediente; que al llegar de trabajar se lleva a los niños a un galpón que es donde vive la ciudadana Yesenia del Valle Lunar Guerra y se queda con ellos allí como hasta las once de la noche y esto lo hace casi todos los días; que cuando la ciudadana Iderma Urdaneta le prepara la comida a los niños, viene el ciudadano Jose Gregorio González y le dice a los niños que no se coman esa comida y se los lleva a un cuarto y les da leche cruda y ya a los niños les ha dado varias veces dolores de estomago y diarrea; que el padre se lleva los niños todos los días a la calle y no les pide permiso a ellos y se comporta como si ellos fueran sus enemigos, siendo que lo cierto es que ciudadanos Iderma Urdaneta y Wilmen Ramón Moreno, están cuidando de los hijos de ellos y de alguna forma mas bien ellos, deberían agradecer eso; que el ciudadano Jose Gregorio González se baña y se viste delante de la niña y ella lo ve desnudo y que ellos no saben que pasa cuando esos niños están solos con sus padres; que la ciudadana Yesenia del Valle Lunar Guerra entró a su casa para ver a sus hijos y los insulto a los dos y con una actitud grosera y diciéndole groserías la agarró a golpes y ahora la ciudadana dice que tiene un problema en la cervical con tratamiento. Los ciudadanos Iderma Urdaneta y Wilmen Ramón Moreno, piden que se les aleje a los padres de su casa, que está ubicada en la siguiente dirección: Avenida Principal de Aricagua, casa S/N, de color naranja con rejas blancas al frente de una peluquería. Municipio Antolín del Campo de este estado; piden que los padres no se les acerquen a los niños porque han desacatado la orden que la Jueza ha dictado en este asunto; piden que si los padres no van a respetar la sentencia dictada, entonces ellos van a entregar a los niños porque el día que les pase algo a esos niños, ellos van a ser los responsables. Piden que los padres no tengan visitas en su casa porque temen por la seguridad de los niños. Ahora bien, en vista de las declaraciones y testimonios dados en esta entrevista, en consecuencia, este Despacho Judicial en uso de las facultades conferidas por la Ley, ordena la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 07/08/2015 y a tal efecto notifíquese a los ciudadanos Jose Gregorio González y Yesenia del Valle Lunar Guerra, para que de conformidad con lo contenido en el artículo 180 de la Ley Orgánica para el Trabajo, proceda a dar cumplimiento voluntariamente a dicha sentencia en lo que respecta a la Custodia de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, que se les otorgó a los ciudadanos Iderma Urdaneta y Wilmen Ramón Moreno, plenamente identificados en autos, para lo cual se le otorga un lapso de Tres (3) días de Despacho contados a partir de su notificación, siendo que en caso de incumplimiento, incurrirá en la sanciones previstas en los artículos 270 y 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta. A tenor de lo establecido en el artículo 466 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en atención a los Principios Rectores de Interés Superior del Niño y Prioridad Absoluta, Se dicta medida de alejamiento de la vivienda, del entorno del Colegio o de cualquier lugar donde estén los niños en un radio de, al menos, 250 metros de distancia a los ciudadanos Jose Gregorio González y Yesenia del Valle Lunar Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.199.538 y V-22.996.904, respectivamente, para que de ser necesario se utilice el apoyo de la fuerza pública, es decir, la Policia Local y que los ciudadanos Jose Gregorio González y Yesenia del Valle Lunar Guerra no se le acerquen a los niños bajo ninguna circunstancia, so pena de ser puestos a la orden de la autoridad policial. Se ordena entregar copia certificada de la sentencia de fecha 07/08/2015 y de la presente acta a los comparecientes. Se ordena notificar a los padres de los niños a tal fin, mediante boleta que les ordena librar y se ordena librar boleta a la Policía Local, Municipio Antolín del Campo para que colaboren en el cumplimiento de la medida aquí dictada. Cúmplase lo ordenado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
LOS CIUDADANOS
IDERMA URDANETA Y WILMEN RAMÓN MORENO,
LA SECRETARIA,
KATTY SOLÓRZANO
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