Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALEXANDER MAYORCA titular de la cédula de identidad N° V-11.876.930, quien actúa en representación del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CAICEDO RINCÓN, debidamente asistido por la Abogada ANTONIO MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.842, contra la decisión N° 1279-10, dictada en fecha 04 de Agosto de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, en todas y cada unas de sus partes.
Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal .....