Se declara incompetente para conocer de la presente causa penal, por razones de territorio, y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer con sede en la ciudad de Cabimas; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 61 ejusdem.