Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: condena al ciudadano RANDY ALEXANDER BRICEÑO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE SY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten totalmente, por ser legales, pertinentes y necesarias, las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al hoy Acusado, por considerar que permanecen los.....