este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMEROconcluye este tribunal que el delito presuntamente cometido tiene por naturaleza la FLAGRANCIA SEGUNDO: Ahora bien, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO,TERCERO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados a los adolescentesCUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se acuerde la adolescente imputada las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 en sus literal "B" , "C" y "D" de nuestra Ley Especial, las medidas cautelares antes señaladas, pues éstas se estiman son suficientes para garantizar los fines de este proceso, consistentes las misma en "B": O.....