En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL TRASLADO DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, al Internado Judicial del estado Monagas, conforme al artículo 641 de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde deberá permanecer separado de los demás adultos