Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República (E) 28° del Ministerio Público en esta misma fecha, a ser practicada a la empresa denominada "PRIDE ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A" inmueble ubicado en: AVENIDA INTERCOMUNAL, SECTOR BARRIO LIBERTAD, LAS MOROCHAS, CIUDAD OJEDA, ESTADO ZULIA, relacionada con la Investigación No. 24-F7-0261-05, autorizados como fueron para ello a Funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, estado Zulia, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 210 y el artículo 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 28 del Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RÓMULO JOSÉ G.....