Se DECRETA: la MEDIDA CAUTELAR, conforme a lo establecido en el artículo 582, Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, quien deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito y quien será puesto en libertad desde la sede de este Tribunal.