En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente ofrecimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud del ofrecimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 15/07/2.004,. Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque No.96414569.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SUS APODERADOS :
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
YCD/AG/mmr