REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000110
ASUNTO : VP21-L-2004-000110
Parte Actora: YANELY ZABALA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.739.728, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la actora: ERCILA ROSA QUERALES Y FRANCISCO JAVIER CARABALLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.34.958 Y 64.809, respectivamente.
Parte Demandada: TEJIDOS Y REPRESENTANCIONES EL BALANCIN, C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Demandada: NICASIO ISMAEL FERMIN FERMIN, DULCE MARIA DE FERMIN, ISMAEL JOSE FERMIN RAMIREZ, TOMAS FERMIN RAMIREZ Y LISBETH BRACHO VILORIA, Abogados en ejercicio.-
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, Quince(15) de sepiembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YANELI ZABALA PATIÑO, identificada con cédula de identidad No.7.739.728, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO CARABALLO, inpreabogado No.64609, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, así como el ciudadano: MICHELE SCIANDRA APONTE, identificado con cédula de identidad No.12.327.022, en su carácter de Gerente de la empresa demandada, así como los abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN FERMIN e ISMAEL FERMIN RAMIREZ en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada . En este estado el Apodera do Judicial de la empresa demandada expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio como por vía de transacción ofrezco en este acto el pago de la suma de Bs.2.183.434,oo con el cual se sustituye cualquier otra obbligación acreditada por la parte demandante con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con la empresa. Este pago se hace mediante Cheque No.96414509, girado por la misma suma a favor de la ex-trabajadora YANELY ZABALA PATIÑO, girado en este misma fecha contra el Banco Mercantil, Ciudad Ojeda y a cargo de la cuenta No.8055138893, en el entendido que, con esta suma quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda, de manera que, nada queda en deberme la empleadora por éste concepto, o por cualquier otro que con este guarde relación, y cualquier cantidad de meno s o demás queda abonada a la parte interesada por vía transaccional " . En este estado la parte demandante, ciudadana YANELY ZABALA con la asistencia dicha, declaro, que estoy conforme con el ofrecimiento que me hace la empleadora en este acto, y que en consecuencia, queda cubiertas mis aspiraciones y que renuncio a cualquier acción sea cual fuese su naturaleza contra la empresa o contra quienes su derecho representan. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente ofrecimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud del ofrecimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 15/07/2.004,. Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque No.96414569.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SUS APODERADOS :
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
YCD/AG/mmr