DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, CARLOS RAMON PARRA TORRES, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 9.748.479, soltero, de 34 años de edad, de oficio Mecánico, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 667 de fecha 20-08-04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal