REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 15 de septiembre de 2004




RESOLUCION N° 502-04 CAUSA NRO 6E-070-02



Visto el Informe Técnico N° 667 de fecha 20-08-04, relacionado con el Penado CARLOS RAMON PARRA TORRES, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 9.748.479, soltero, de 34 años de edad, de oficio Mecánico, con domicilio en el barrio la Brecha, sector Pomona, avenida 19E, casa 78-08, Maracaibo, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado CARLOS RAMON PARRA TORRES, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios 199,200,201 de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL NRO. 667 de fecha 20-08-04, suscrito por los Delegados de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Lic. Lesbia Boscan y Psic. Elaine González, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
Actitud poco crítica sobre su conducta
Inmadurez emocional
Manejo flexible de la norma.
Actitud justificadora ante decisiones y comportamiento inadecuados
Apoyo familiar justificador y con elementos de tipo afectivo, moral y económico, ejerciendo escaso nivel de contención.
Bajo nivel reflexivo.
Metas de vida poco concretas”.
Incumplir medida de pre-libertad (D. T.)


En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado CARLOS RAMON PARRA TORRES , en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, CARLOS RAMON PARRA TORRES, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 9.748.479, soltero, de 34 años de edad, de oficio Mecánico, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 667 de fecha 20-08-04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

DRA . OFELIA MOLERO DE C.


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 502-04 y se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,