Es por ello, que debe declararse con lugar la apelación interpuesta en fecha 30 de abril de 2025, por la abogada CANDIDA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2025, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; debiendo decretarse medida de prohibición de enajenar y gravar, en el juicio de cobro de bolívares, incoado por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS AMIGOS FRUTAS Y HORTALIZAS, C.A., y contra el ciudadano RENZO RAMÓN JUSTO TERÁN, sobre un lote de terreno y la casa sobre él construida, ubicada en el sitio denominado "La Pica", jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, estado Trujillo, dentro de los linderos y medidas ya integrados, con una superficie de cuatrocientos un mil quinientos metros cuadra.....