1°) La MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN SOBRE LA PRODUCCIÓN ACUÍCOLA, interpuesta por la sociedad mercantil Granja Marina San Miguel c.a., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de enero de 2004, bajo el número 20, tomo 2-A, representada por el ciudadano Erick Federico Mujica Casanova, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula 12.438.325, en su condición de Presidente, recaída sobre la actividad desplegada en la granja camaronera denominada "Agrícola Tomoporo", ubicada en el sector Tomoporo de Agua, municipio Baralt del estado Zulia, constante de una superficie total de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTÁREAS CON SIETE MIL SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO CENTIÁREAS (227 Has. CON 7764), alinderada por el NORTE: lago de Maracaibo, por el SUR: carretera que conduce hacia el sector Tomoporo de Agua, por el ESTE: lago de Maracaibo y por el OESTE: lago de Maracaibo; en contra de cualquier acto realizado por el ciudadano.....